La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora en sus artículos 67 a 83 el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizable.
Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que tiene como finalidad el fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como fomentar el reciclado de los residuos plásticos, favoreciendo su movimiento circular. La entrada en vigor del mismo es el 1 de enero de 2023
El Ámbito Objetivo del impuesto son aquellos envases no reutilizables que incluyan plástico NO reciclado. Por envase deberemos entender todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (p.e. Botella de agua), salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar el producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente (p.e. Desodorante de barra).
La ley se centra en los productos que circulen por territorio español. Estos son los fabricados directamente en el territorio español, y una vez fabricados permanecen en él, y los adquiridos en la Unión Europea o en el Resto del Mundo, para permanecer él.
El Hecho Imponible del impuesto es la Fabricación, la Importación o la Adquisición Intracomunitaria de estos productos. La introducción irregular en el territorio también será hecho imponible. Por irregular se entenderá cuando no se pueda certificar la fabricación, adquisición o importación, ni su adquisición en territorio español.
La Base Imponible estará constituida por la cantidad de plástico NO reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los artículos objeto de este impuesto. La cantidad de plástico NO reciclado deberá ser certificada por una entidad acreditada al tal efecto, al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. De forma transitoria, para 2023, se podrá acreditar con una declaración responsable firmada por el fabricante.
Serán Contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas, y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria 58/2003, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos objeto de este impuesto. En el caso de irregularidades, los causantes de las mismas, estando también sujetos a sanción
La Cuota Tributaria será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
La ley del impuesto contempla:
- Situación de No Sujeción. No estarán sujetos aquellos productos que hayan dejado de ser adecuados para su uso, se hayan destruido o se hayan enviado fuera de territorio español.
- Situaciones de Exención:
- Se encuentran exentos del impuesto todos los productos que sean usados para medicamentos, uso sanitario, alimentos de uso de médico, etc.
- Se encuentran exentas del impuesto las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de envases en los que, el contenido de plástico no reciclado, sea inferior a los 5 kg en un mes.
Los contribuyentes, con anterioridad al inicio de la actividad, deberán inscribirse en el censo del correspondiente Registro Territorial. Dispondrán de un plazo de 30 días naturales anteriores al inicio de la actividad. Para los contribuyentes que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 2023 (Fecha de inicio del impuesto), deberán inscribirse en el censo en el mes de diciembre de 2022.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha habilitado el Modelo 592 para ingresar el impuesto de los productos fabricados y adquiridos intracomunitariamente. Los productos importados liquidarán el impuesto en la Aduana. Modelo que se ingresará con los mismos plazos que la declaración de IVA (Trimestral o mensualmente, según corresponda)
Así mismo, se ha habilitado el modelo A22 para los importadores e adquirientes que quieran ejercer su derecho a devolución.
Lo fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los adquirientes deberán llevar un libro de existencias. Está contabilidad se deberá llevar al mes siguiente a la liquidación de referencia.
La ley contempla un sistema de infracciones y sanciones que pueden ser importantes.
- Falta de inscripción en el censo son 1.000 euros.
- Aplicación incorrecta de las exenciones, puede conllevar una sanción del 150% del beneficio fiscal aplicado, con un mínimo de 1.000 euros.
- Declaración incorrecta de los Kg de plástico. Sanción 50% con un mínimo de 1.000 euros.
Si cree que usted puede estar afectado por este impuesto, quedamos a su disposición.
A falta de conocer el desarrollo reglamentario de esta norma, estos son sus principales aspectos.