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Tarifa plana Autónomos

Tarifa plana Autónomos: Tabla de contenidos

Les informamos a continuación las novedades referentes a la problemática de la figura del autónomo societario y la tarifa plana.

A modo recordatorio, indicarles que la tarifa plana es una medida introducida para los autónomos que causen alta inicial que consiste en el pago de una cuota reducida a la Seguridad Social.

Esta medida, se materializa en diferentes bonificaciones transitorias en la cuota a pagar reguladas en el Artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Estas bonificaciones son las siguientes:

  1. En los primeros 12 meses pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social para los autónomos que hubieran decidido cotizar por la base mínima, o alternativamente una reducción del 80% para aquellos autónomos que hubieran decidido cotizar por otra base superior.
  2. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida tendrán derecho a las siguientes reducciones o bonificaciones hasta alcanzar los 24 meses:
  3. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  4. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  5. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  6. Así mismo, para los autónomos que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en caso de mujeres, tendrán una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comuniones, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo del punto 2. Alcanzando en este supuesto una duración máxima de disfrute de los beneficios en la cotización de 36 meses.

Estas bonificaciones y reducciones, para los autónomos societarios, hasta la fecha, no eran accesibles, debido a que la Tesorería General de La Seguridad Social rechazaba la inclusión de este colectivo en las ayudas. La problemática fue llevada a los tribunales, pronunciándose a favor varios de ellos, hasta que el conflicto llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso que casando doctrina en la sentencia 3887/2019, en diciembre de 2019, reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U. el derecho a acceder a la Tarifa Plana. 

Dicho pronunciamiento ha llevado a la Seguridad Social a cambiar de criterio con respecto a los trabajadores autónomos societarios para acceder a la Tarifa plana, siendo reconocido por la Tesorería General De La Seguridad Social de la siguiente forma:

 «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo«.

Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla los requisitos podrá tener derecho.

Resumiendo, aquellos autónomos societarios que no habiendo trascurrido más de 4 años desde la fecha del alta, cumpliendo los requisitos no hubieran sido correctamente bonificados, deberán presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.

Como siempre, el Gabinet Casas Obon S.L.U, resta a su debida disposición para cualquier reclamación, ayuda y asesoramiento.

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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