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Sobre la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia

Sobre la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia: Tabla de contenidos

El 23 de septiembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia. Hasta ese momento, el trabajado a distancia había estado regulado superficialmente en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, quedándose pequeño ante la rápida evolución de la figura. Así, de forma tardía, en 2020 se regula en profundidad el trabajo a distancia y para no dilatar más la demora de su entrada en vigor, fue publicada en forma de Real Decreto-Ley.

Asimismo, la regulación hecha en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre de 2020, ha sido tramitada, ahora sí, en forma de Ley.

La ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia desaprovecha la oportunidad, no realiza grandes modificaciones y gran parte del contenido es idéntico al Real Decreto-Ley. Ahora bien, añade dos redacciones que conviene resaltar:

  1. La Disposición adicional tercera sobre el domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.

En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo

2. El incremento en un 20% de todas las multas por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo a partir del 1 de octubre de 2021. Así es, el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 10/2021 modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) e incrementa todas las multas por infracción en un 20%.

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros (antes de 60 a 125 euros); en su grado medio, de 151 a 370 euros (antes de 126 a 310 euros); y en su grado máximo, de 371 a 750 euros (antes de 311 a 625 euros).

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros (antes de 626 a 1.250 euros), en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros (antes de 1.251 a 3.125 euros); y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros (antes de 3.126 a 6.250 euros).

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros (antes de 6.251 a 25.000 euros); en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros (antes de 25.001 a 100.005 euros); y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros (antes de 100.006 euros a 187.515 euros)

Por último, creemos necesario aclarar la incógnita sobre: ¿qué es lo que pasa con el teletrabajo debido a la Covid-19? Pues bien, como ya es sabido, el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19, no se rige por las normas de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Así lo establece la propia ley en su disposición transitoria tercera indicando lo siguiente:

Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

“Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria

Por lo tanto, tenemos dos situaciones en las que no se aplicarán las normas de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia:

  1. Como consecuencia de la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19, y mientras éstas se mantengan.

En lo concerniente al artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, debemos indicar que por medio de este artículo se estableció el carácter preferente del trabajo a distancia como medida de actuación frente a la covid-19. Así se establece en dicho artículo:

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Pero, ¿hasta cuándo estará vigente este artículo? En el mismo Real Decreto-Ley, se establecía en su disposición final décima que la vigencia de lo regulado en el Real Decreto-Ley sería hasta un mes después del fin del estado de alarma.

Disposición final décima. Vigencia.

1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma

Del mismo modo, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, en su artículo 15 prorroga la vigencia del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 dos meses más desde el fin de la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020.

Artículo 15. Prorroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.

El estado de alarma finalizó el domino 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas. Por lo tanto, contando tres meses desde su finalización, el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 dejará de estar en vigor, el lunes 9 de agosto a las 00:00 horas.

RESUMIENDO: a partir del lunes 9 de agosto a las 00:00 horas, las empresas no se podrán acoger a la preferencia de trabajo a distancia regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, como hemos indicado, aún quedaría a nuestro entender la posibilidad de seguir realizando teletrabajo a partir del 9 de agosto de 2021, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19, y mientras éstas se mantengan. Es decir, si llegados a la fecha del 9 de agosto de 2021, la Covid-19 sigue haciendo estragos en nuestra sociedad que precise que se adopten o se mantengan por parte de los gobiernos medidas de contención sanitaria, sí que se podrá seguir utilizando el trabajo a distancia sin tener que seguir las normas de lo regulado en la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Es muy probable que debido a la quinta ola de la Covid-19, siga habiendo, llegados a la fecha, medidas de contención sanitaria contra la Covid-19 que justifiquen el trabajo a distancia.

Asimismo, la regulación no es del todo clara y hay discusión sobre si la fecha del 9 de agosto es imperativa y posteriormente se pueda seguir haciendo trabajo a distancia sin respetar las normas indicadas en la Ley 10/2021, de 9 de julio. Veremos lo que dicen los Tribunales.

Desarrollado el 20/07/2021 por Pau Pujol

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

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