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PLAN DE AYUDAS PARA LOS MÁS AFECTADOS POR LA COVID-19 DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

PLAN DE AYUDAS PARA LOS MÁS AFECTADOS POR LA COVID-19 DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: Tabla de contenidos

El Gobierno de Catalunya ha creado un nuevo plan de ayudas para los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención del Covid-19. Los destinatarios de estas ayudas serán:

  • Trabajadores Autónomos que han visto reducidos sus ingresos.
  • Pequeñas y micro empresas que han sufrido una caída sustancial se su facturación y que se comprometen a mantener los puestos de trabajo.

Ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas o que formen parte de una microempresa frente la Covid19.

El próximo 19 de febrero se abre un nuevo registro para las personas trabajadoras autónomas para que se inscriban previamente y puedan optar a la ayuda. Es una nueva convocatoria, por tanto, las personas que se hubieran inscrito en el registro anterior, deberán hacerlo nuevamente si así lo desean.

El plazo para presentar las solicitudes va desde las 9.00h del 19 de febrero de 2021 hasta las 15.00h del 26 de febrero de 2021. Para poder realizar el trámite, es necesario disponer de un certificado digital o el idCAT Mòvil.

Requisitos para acceder:

  1. Tener el domicilio fiscal en Catalunya.
  2. Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa con anterioridad al 1 de enero de 2021 i mantener esta alta ininterrumpidamente como mínimo hasta el 28 de febrero de 2021.
  3. La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000€.
  4. El rendimiento neto de la actividad durante todo el 2020 no puede superar el importe de 17.500€. En el supuesto de un alta posterior a 1 de enero de 2020, el rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como autónomo durante el 2020 por 47,95€.
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalitat, así como de la Seguridad Social o disponer de la resolución de prórroga, moratoria, etc. correspondiente.
  6. No tener otorgado ninguna subvención para favorecer la autoocupación de los jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020), ni ayudas otorgadas por el Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, sobre medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covid-19.
  7. Esta ayuda es compatible con haber recibido una ayuda para el mantenimiento del negocio de personas trabajadoras autónomas y microempresas publicado en noviembre y diciembre de 2020.

Beneficiarios:

  1. Personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que ejerzan la actividad económica como persona física a titulo individual o con personas trabajadoras a cargo. La suma de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a 6.
  2. Personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad alternativa al RETA que ejerzan su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. La suma de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a 6.
  3. Personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas en el apartado 2 de la disposición adicional 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. La suma de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a 6.
  4. Personas socias de cooperativas que cotizan al RETA o en una mutualidad alternativa del RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios, de acuerdo con el número de socios de 2019. La suma de las personas socias y las personas trabajadoras no puede ser superior a 6.

No pueden inscribirse las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Ayudas extraordinarias a las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas para mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

El próximo 15 de febrero de 2021 se abre el trámite para solicitar la ayuda para los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

La ayuda es de 2.000€ por trabajador en situación de ERTE activo, a data 31 de enero 2021, como máximo de 30.000€ por beneficiario.

El plazo para presentar las solicitudes va desde las 12.00h del 15 de febrero de 2021 hasta las 12.00h del 22 de febrero de 2021. Para poder realizar el trámite, es necesario disponer de un certificado digital o el idCAT Mòvil.

Requisitos:

  1. Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero 2021.
  2. Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto el 31 de diciembre de 2020.
  3. En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y se deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
  4. Para realizar el cálculo del número de trabajadores, se debe tener en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.

Beneficiarios:

  1. Pequeñas empresas: las que ocupen menos de 50 personas y tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  2. Microempresas: las que ocupen menos de 10 personas y tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
  3. Cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

No pueden beneficiarse los autónomos a titulo individual, las fundaciones y empresas que tengan más de un 50% de capital público.

idCAT Mòvil

idCAT Mòvil es un mecanismo de identificación y firma electrónica en la que se envía una contraseña de un solo uso en el móvil y se puede utilizar para identificarse en la mayoría de trámites con las administraciones catalanas desde cualquier dispositivo.

Para su obtención hay que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Acreditar su personalidad mediante: DNI, NIE, Pasaporte, Tarjeta de identidad de extranjero, etc.
  3. Informar obligatoriamente una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil a efectos de identificación y contacto.

Obtención por internet:

Desde la dirección https://idcatmobil.seu.cat, debes tener la tarjeta sanitaria individual o la de MUFACE.

  1. Acreditar tu identidad con el número y la fecha de caducidad del DNI o de la TIE, fecha de nacimiento y código de barras de la Tarjeta Sanitaria Individual de CatSalut.
  2. Indicar el número de teléfono móvil y el correo electrónico.
  3. Informar la contraseña de un solo uso que recibirás en el móvil para finalizar el alta.

Utilización:

Si quieres identificarte mediante el idCAT Móvil, introduce tu documento de identificación con el que se ha registrado (DNI, en el caso de ciudadanos de nacionalidad española, etc.) y el teléfono móvil que has informado.

Si los datos corresponden a las registradas, recibirás una contraseña a tu teléfono móvil para introducirla en el campo de texto que se muestra en la pantalla. A partir de ese momento, podrás hacer el trámite o la gestión.

En caso de que la base de datos no encuentre el documento de identificación o el teléfono móvil con el que te registraste, visualizarás un mensaje de error. En este caso, deberás modificar el registro si es erróneo o realizarlo si no lo has hecho previamente.

Desarrollado  el 11/02/2021 por Helena Seguer y Amina Durán

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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