Después de la nueva actualización de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la disposición adicional tercera nos marca las nuevas novedades del deber de la información.
Todas las sociedades mercantiles deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores.
Las sociedades mercantiles cotizadas, publicarán en su página web el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que supone sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Información que también deberá incluirse en la memoria.
Las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presentan cuentas anuales abreviadas, deberán realizar las mismas publicaciones en su página web que las cotizadas, siempre y cuando tengan.
Elaborado el 21/11/2022 por Eva García
GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses