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LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES. LEY DE STARTUPS. PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES.

LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES. LEY DE STARTUPS. PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES.: Tabla de contenidos

Hoy entra en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups. Esta nueva norma va encaminada a apoyar el crecimiento y la creación de empresas emergentes, basadas en el uso de medio digitales y que cuenten con un proyecto de negocio innovador; así como facilitar e incentivar la inversión de capitales en este tipo de sociedades.

¿Y qué se entiende por empresa emergente? Será toda aquella persona jurídica (*) que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que siguen:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil -o Registro de Cooperativas competente- de la escritura pública de constitución; o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos –o retornos en el caso de cooperativas-.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Disponer de sede social, domicilio social o establecimiento permanente situado en España.
  • Como mínimo, el 60% de la plantilla debe tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, a los socios trabajadores y a los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio estable.

*(Incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011).

Si una sociedad pertenece a un grupo de empresas -según lo establecido el artículo 42 del Código de Comercio- cada empresa que forma el grupo deberá cumplir los requisitos anteriores.

Las empresas emergentes que quieran acogerse a los beneficios de esta nueva norma deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.) que evalúe el efectivo cumplimiento de los requisitos para ser considerada “emergente”.

Una vez definido el tipo de empresas que puede acogerse a esta ley, pasemos a ver los principales incentivos fiscales que benefician a la propia sociedad, al trabajador y al inversor. Es importante destacar el mantenimiento del deber de cumplir con los requisitos anteriores durante el crecimiento de la empresa para la aplicación de los mismos.

A.- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con establecimiento permanente).

A.1.- Reducción del tipo impositivo

Las empresas emergentes soportaran una menor carga fiscal durante un máximo de cuatro años, tributando por este impuesto (*) al tipo impositivo del 15%, en lugar del tipo general del 25%

*(Impuesto sobre Sociedades, o Impuesto sobre la Renta de No Residentes -que actúe mediante establecimiento permanente-, según corresponda).

A.2.- Aplazamiento del pago del impuesto

Asimismo, estas sociedades podrán aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva. Este aplazamiento consiste en un diferimiento a 12 meses para el primer período impositivo, y a 6 meses para el segundo; quedando dispensado el contribuyente de aportar garantías y de abonar intereses de demora.

Como únicos requisitos, que cumplen de forma normal la mayoría de sociedades, sólo se exige estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias al momento de presentar la solicitud de aplazamiento; y haber presentado la autoliquidación dentro de plazo voluntario.

Este aplazamiento especial no aplica a las autoliquidaciones complementarias.

A.3.- No obligación de realizar pagos a cuenta

Por último, se suprime la obligación de efectuar los pagos a cuenta del impuesto que deban efectuarse en base a las liquidaciones de los periodos impositivos referidos en el apartado anterior.

Esto es si, por ejemplo, el primer periodo con base imponible positiva fuese 2023 (autoliquidación del impuesto a presentar en julio de 2024), la entidad estaría dispensada de la obligación de presentar el modelo 202 2P y 3P a presentar en octubre y diciembre de 2024, respectivamente; así como del 1P a presentar en abril de 2025.

B- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos 1 de enero de 2023

B.1.- Ampliación del límite exento por la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente (rendimientos del trabajo en especie). Regla especial de imputación temporal.

Con la finalidad de atraer el talento y mejorar la política retributiva actual, se eleva el importe exento hasta 50.000 euros anuales (antes hasta 12.000 euros) de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente, siempre que se ofrezcan dentro de un marco general de retribución.

Esta exención resulta igualmente aplicable en el caso del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas, siempre teniendo en cuenta el carácter de empresa emergente en el momento de la entrega.

Por la parte de este rendimiento en especie que exceda del límite exento, se establece una regla especial que permite diferir su imputación temporal hasta el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
  • Que, de no producirse ninguna de las dos anteriores, hayan transcurrido diez años desde la entrega de las acciones o participaciones.

B.2.- Regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie por acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresa emergente.

Para el tipo de entrega de acciones o participaciones comentada en el apartado anterior, se establece como regla especial de valoración que el suyo será aquél suscrito por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior; y, de no haberse producido tal ampliación, se valoraran por el valor de mercado que tuviesen en el momento de la entrega al trabajador.

B.3.- Ampliación de la deducción estatal business angel (inversión en empresas de nueva o reciente creación).

Se incrementa el porcentaje de deducción hasta el 50% (antes 30%) por las cantidades destinadas a la inversión de empresas de nueva o reciente creación; así como la base máxima de la deducción, que se eleva hasta los 100.000 euros (antes 60.000 euros). Así mismo, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la empresa –y hasta 7 años para determinados tipos de empresas emergentes-.

B.4.- Mejora del régimen especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (régimen de impatriados, conocido como Ley Beckham)

Con el objetivo de atraer talento extranjero, se mejoran las condiciones de acceso a este régimen especial del IRPF. Concretamente

  • Se reduce el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español, durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal español, pasando de diez a cinco años.
  • Se extiende su aplicabilidad a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen, por orden o no de su empleador, a España para teletrabajar para su empresa ubicada fuera del territorio nacional; así como a administradores de empresas emergentes, con independencia de su participación en el capital social de la entidad.
  • Ofrece la posibilidad de que los hijos menores de 25 años y el cónyuge (o progenitor común del menor, en caso de no haber vínculo matrimonial) puedan acogerse al citado régimen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Que se desplacen a territorio español con el contribuyente, o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulta de aplicación el régimen especial.
    • Que adquieran su residencia fiscal en España.
    •  Que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en que se produzca su desplazamiento a territorio español y que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, excepto como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora y de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
    • Que la suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes sea inferior a la base liquidable del contribuyente trabajador que fue incluido en este régimen en primer lugar.

En otros ámbitos normativos destacamos también:

  • Finalmente el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se armoniza con el propio impuesto para residentes y, en atención a observaciones de la UE, todos aquellos rendimientos del trabajo exentos en aplicación del IRPF también quedan exentos en el IRNR.
  • Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, se les exime de obtener el número de identificación extranjero (NIE) y se facilita la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), siendo este último el imprescindible para materializar la inversión.
  • Se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia dirigido a perfiles de empleados de empresas extranjeras que trabajan en remoto y su trabajo les permite cambiar de residencia habitualmente. Este visado para el teletrabajo internacional tiene una duración máxima de un año.
  • Se exime a las startups durante los primeros tres años desde su constitución de las exigencias mercantiles relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución.
  • Con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al plan de retribución al personal en forma de participaciones sociales, se permite autorizar a la junta general de las sociedades limitadas para la adquisición de participaciones propias, hasta un máximo del 20% del capital social.

Desarrollado  el 23/12/2022 por Jordi Amigo

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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