Este Real Decreto-ley incluye determinadas medidas de fomento de empleo y de lucha contra la precariedad laboral de las cuales destacamos las siguientes:
Medidas de fomento de empleo indefinido
Entra en vigor a partir del 1 de abril, una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (art. 8 Real Decreto-ley 8/2019).
– Las empresas que contraten indefinidamente a personas que lleven desempleadas e inscritas en la oficina de empleo más de 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá:
o Mantener el trabajador: 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral
o Mantener el nivel de empleo: durante 2 años
– La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y serán en proporción a la jornada pactada.
– Esta bonificación ascenderá a:
o 108,33€/mes (1.300€/año) por trabajador contratado.
o 125€/mes (1.500€/año) por trabajadora contratada.
– En caso de incumplimiento, se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Se alarga un año más, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, la medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad laboral del personal con contratos fijos discontinuos en los sectores vinculados al turismo. (art. 9 Real Decreto-ley 8/2019).
– Se introduce una bonificación para las empresas dedicadas a la actividad turística que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores con contrato de carácter fijo discontinuo y que inicien o mantengan en alta durante los meses febrero, marzo y noviembre.
– Podrán aplicarse en dichos meses una bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por:
o Contingencias comunes
o Desempleo
o FOGASA
o Formación profesional
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
El Real Decreto-ley 8/2019 en su art. 10 indica reformas normativas como: Modificaciones en el art. 34.7 del Estatuto de los Trabajadores:
– Se regula, la obligatoriedad de realizar un registro de jornada para sectores, trabajos y categorías profesionales.
De este modo, se añade en el mismo artículo un nuevo punto siendo el apartado 9:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
– La empresa deberá garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador sin tener en cuenta la flexibilidad horaria. Dejamos a su disposición un modelo de registro de jornada para la Jornada Completa y la Jornada Parcial
– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales, se organizará y documentará dicho registro de jornada que se deberá conservar durante 4 años.
– Surtirá efectos y de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el día 12 de Mayo.
El art. 11 del Real Decreto-ley 8/2019 de manera complementaria modifica el art. 7.5 de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica como infracción grave el incumplimiento relativo al registro de la jornada.
La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2019 expone lo siguiente:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que TENIENDO la protección por cese de actividad durante 2018 y se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 podrán:
- Transcurridos los 60 días de incapacidad temporal, beneficiarse del abono de las cotizaciones con cargo a las cuotas de cese de actividad por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o SEPE.
Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019.
De lo contrario:
– Deberán permanecer en situación de incapacidad temporal 60 días desde el día 1 de enero de 2019 para beneficiarse del abono de las cotizaciones con cargo a las cuotas de cese de actividad.
Desenvolupat el 01/04/2019 per Mireia García Hernández
GABINET CASAS OBON, S.L.P. –Assessors d’Empreses