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BREXIT

BREXIT: Tabla de contenidos

El pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europeaom como resultado del tan conocido BREXIT. Tras casi un año de transición en el que se ha continuado aplicando la legislación comunitaria, des de 1 de enero de 2021, el Reino Unido pasa a ser un país tercero. ¿Qué implicaciones tiene esto a nivel tributario? Destacamos las principales

Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Entrega de bienes: Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana. La compraventa de bienes con Reino Unido deja de ser considerada una OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA para ser una IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.
  • Prestación de Servicios: Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
  • Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Deja de ser aplicable el tipo del 19% propio de los residentes a la UE y pasará a ser de aplicación el tipo general del 24%
  • No serán deducibles los gastos previstos en el artículo 24.6. Por ejemplo, en los alquileres de viviendas, no serán deducibles los gastos vinculados alquiler
  • Dejarán de ser aplicables las siguientes exenciones del artículo 14 TRLIRNR
  • No podrán optar a tributar por IRPF en base a la opción que establece el artículo 46 para residentes de la UE.

Impuesto sobre la Renta de les Personas Físicas

  • No será de aplicación la especialidad que permite a los miembros de la U.E. diferir en el tiempo las rentas y ganancias patrimoniales pendientes de imputación por un cambio de residencia.
  • Cambia el tratamiento en IRPF de los valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
  • No será de aplicación el Régimen Especial de diferimiento previsto en el Capítulo VII del Título VII de la  LIS previsto para fusiones, escisiones y canje de valores.
  • No les resultará de aplicación la excepción del art 91 relativa a la transparencia fiscal internacional
  • El gravamen especial del 20% aplicable a premios de loterías, apuestas y sorteos no será se aplicación a los obtenidos del Reino Unido

Impuesto sobre Sociedades

  • A partir de 1 de enero de 2021 habrá que tener en cuenta que la realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido, en la medida en que, si se pudieran realizar aportaciones, al tratarse de una cuestión financiera, no se considerará gasto deducible.
  • A partir de 1 de enero de 2021 el cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades españolas trasladadas, que no podrá ser objeto de aplazamiento en ningún caso.
  • El artículo 21 de la LIS regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, estableciendo que no se aplica a entidades residentes en territorios considerados como paraísos fiscales, salvo que pertenezcan a la UE y cumplan determinados requisitos. Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2021 será de aplicación el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.
  • Etc.

Las anteriores son las más destacadas novedades que aporta el BREXIT. Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda.

Desenvolupat el 20/12/2020 per Francesc Alcaraz

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

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