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Nuevo Plan Estratégico ITSS 2021-2023

Nuevo Plan Estratégico ITSS 2021-2023: Tabla de contenidos

El pasado viernes 3 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros del 16 de noviembre de 2021, donde se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Dicho plan pretende modernizar el sistema de la inspección de trabajo mediante las nuevas tecnologías, el big data y la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la discriminación, entre otras medidas.

El Plan Estratégico de la ITSS para los años 2021-2023 fija un total de cuarenta objetivos que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas.

Así y simplificando el contenido del plan, indicamos a continuación las materias, a nuestro modo de ver, más importantes en los que la inspección de trabajo va a actuar.  

1. Salarios

La Inspección investigará las infracciones en materia de salario, tanto de­rivadas de impago total o en su cuantía debida, el retraso en su abono o aquellas cantidades satisfechas en efectivo o bajo cualquier modalidad de pago, pero ocultas, no documentadas y excluidas de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Para ello la inspección realizará lo siguiente:

  • Priorizará las actuaciones en esta materia.
  • Promoverá la colaboración con la Administración Tributaria, con objeto de cruzar la información tribu­taria, laboral y de Seguridad Social.
  • Desarrollará una “aplicación informática” que permita detectar los incumplimientos salariales a partir de las tablas salariales de los convenios colectivos sectoriales para facilitar una respuesta inspectora mucho más ágil.
  • Se elaborará una guía técnica que incluya métodos apropiados para investigar la existencia de pagos de cantidades ocultas, no documentados y excluidos de las bases de cotización a la Seguridad Social.
  • Se elaborará un criterio técnico.

2. Tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial

Se controlarán los excesos y/o la no declaración de las horas extraordi­narias y el cumplimiento de los tiempos mínimos de descanso, se verificará que se garantiza la fiabilidad de los registros de jornada, vigilar que la jornada real en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada y que las horas complementarias no se exceden de sus límites.

Para ello la inspección, aparte de realizar las actuaciones de las materias del párrafo anterior, realizará lo siguiente:

  • Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para garan­tizar el carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y reforzar la proporcionalidad de las mismas.
  • Además, en los casos de contratos a tiempo parcial irregulares, en consideración a la vulneración de derechos laborales que supone, añadida al importante fraude a la Seguridad Social que supone cotizar por menos horas que las debidas, se aproximará su tratamiento sancionador al de los supuestos de falta de alta en Seguridad Social.

3. Fraude en materia de contratación

Se reorientarán las campañas actuales, dirigidas a convertir los contratos en indefinidos, exigiéndose también responsabilidades con mayor contundencia.

Considerará contrarios a derecho los contratos de obra o servicio determinados cuya causa se vincula a la duración de la subcontratación, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 1137-2020, de 29 de diciembre.

Para alcanzar este objetivo la inspección se centrará en los siguientes puntos:

  • Empresas, con una alta tasa de temporalidad, por encima de la de su sector.
  • Contratación temporal centrada en contratos de muy corta duración y que afecta fundamentalmente a jóvenes.
  • Empresas de servicios: intensificarán las actuaciones sobre empresas de servicios que amparen sus contratos temporales en los contratos con clientes.
  • Se realizarán más actuaciones inspectoras que entren a valorar la existencia o no de causa real de los contratos de trabajo temporales.

4. Convenios colectivos

Se intervendrá en los supuestos de inaplicación de convenios colectivos (descuelgue del convenio colectivo) cuando estos no hayan sido acordados con sindicatos o representación unitaria. Por lo tanto, cuando se negocie con una comisión ad hoc según lo dispuesto en el artículo 41.4 ET.

Para ello la inspección se apoyará en las autoridades laborales que reciben la comunicación de descuelgue del convenio.

5. Trabajado doméstico

Se pondrá en marcha un Plan de Actuación de la ITSS en el sector del hogar.

Se planificarán campañas dirigidas a aflorar situaciones de fraude laboral y de Seguridad Social.

6. Falsos autónomos

Se inspeccionarán los sectores con mayor fraude y los supuestos de autóno­mos que trabajan de forma exclusiva para un único empresario.

7. Falsos becarios

Se intensificarán las actuaciones sobre este tipo de fraude, pues es muy frecuente que las becas y las prácticas no laborales encubran la realización de una prestación de trabajo que reúne las características de una relación laboral. Para ello, se planificarán campañas específicas.

8. Plataformas digitales y teletrabajo

Se reforzarán las campañas dirigidas a garantizar derechos laborales y un debido encuadramiento en Segu­ridad Social de las personas trabajadoras de las empresas que gestionan plataformas digitales en cualquier tipo de actividad (comercio electrónico, reparto de comida a domicilio, prestación de servicios, etc.). Se han dictado numerosas sentencias, entre ellas, una en unificación de doctrina de la sala 4ª del Tribunal Supre­mo, de 25 de septiembre de 2020, que determinan la existencia de relación laboral en el ámbito de una plataforma digital de reparto, que motivan la necesidad de continuar esta línea de trabajo.

Por otra parte, se prestará atención a la vigilancia del cumplimiento de la normativa reguladora del trabajo a distancia y del teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre).

9. Seguridad y salud laboral

Se pone en marcha un “Plan de Intensificación de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral”, dirigido a intensificar la vigilancia sobre las condiciones materiales de trabajo en sectores y empresas que presentan una mayor incidencia de accidentes de trabajo y una mayor gravedad de los mismos.

Se estudiarán medidas para disminuir la calificación indebida de los accidentes de trabajo, especialmente cuando se notifican como leves en lugar de graves, en base al criterio exclusivamente médico del pronóstico de días de hospitalización, lo que da lugar a que dejen de investigarse muchos accidentes de trabajo que deberían calificarse como graves.

10. Fraude transnacional

A escala europea se está poniendo en funcionamiento la “Autoridad Laboral Europea”. Esta nueva agencia coordinará actuaciones de las inspecciones de trabajo nacionales y generará un mayor conocimiento, una actividad más planificada y una mayor efectividad en la lucha contra el fraude asociado a la movilidad laboral.

Habrá una cooperación bilateral reforzada entre los países en los que existe un mayor flujo de empresas y trabajadores. Por ello, en los casos de Portugal y Francia, existirán las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la cooperación bilateral en la investigación de accidentes de trabajo de trabajadores des­plazados.
  • Mejora del intercambio de información sobre empresas y trabajadores desplazados.
  • Mejora de los procedimientos de detección y de actuación inspectora respecto de empresas buzón.
  • Reforzamiento de los procedimientos de ejecución de sanciones entre estos países.
  • Intercambio de datos que sean útiles en las Inspecciones de las partes.

En los casos de Rumania y Marruecos se hará lo siguiente:

  • Reforzar la cooperación bilateral en la lucha contra las empresas buzón.
  • Mejora de la protección de los derechos labo­rales de los trabajadores marroquíes o rumanos en España.

A escala nacional se ha creado la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional. Se realizarán las siguientes actuaciones:

  • Se desarrollarán campañas de inspección para detectar las denominadas Empresas buzón.

Se buscarán las ubicadas en España y que operan en otros países de la UE, así como empresas buzón establecidas en otros países y que operan en España.

Las empresas buzón son aquellas que tienen como finalidad contratar a personas trabajadoras en el país de origen y desplazarlas a otros países de la Unión Europea con el único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de Seguridad Social de la empresa, lo que supone una actitud fraudulenta.

  • Se actuará sobre empresas y grupos de empresas dedicadas al transporte internacional y em­presas y personas trabajadoras de la construcción, teniendo en cuenta que alrededor del 80 por ciento de la movilidad laboral intra-europea se concentra en esos sectores.
  • Se aprobará un criterio técnico.

11. Igualdad y no discriminación por razón de género y otros motivos

Se crea la “Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación” que será laencargada de impulsar y coordinar las actuaciones ins­pectoras en las siguientes materias:

-Lucha contra la discriminación en el acceso al empleo.

-Lucha contra la discriminación en formación profesional.

-Lucha contra la discriminación en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas y en las de despido.

En el caso de la discriminación por razón de género el objetivo es que la mayor parte de las actuaciones inspectoras tengan perspectiva de género y no únicamente las actuaciones de los programas de igualdad.

Las actuaciones de igualdad se centrarán en materia de disminución salarial, conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo y en la promoción profesional.

También se modificará la Ley de infracciones y Sanciones del Orden Social para dar cobertura a lagunas en relación a los incumplimientos normativos en esta materia, por ejemplo “Procedimiento de prevención del acoso sexual y el caso sexual por razón de sexo”.

En los casos de discriminación de personas con discapacidad, se reorientará la estrategia desarrollada hasta ahora, centrada casi exclusivamente en el control del cum­plimiento de la reserva de empleo, incidiéndose en otros aspectos. Por ello, se investigará los expedientes sobre medidas alternativas a la cuota de trabajadores con discapacidad en las empresas.

12. Control de los expedientes de suspensión y reducción de jornada (ERTE)

Se incrementarán las inspecciones ex post para controlar los fraudes en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada. Del mismo modo se incrementarán las inspecciones para controlar el fraude en relación con la exonera­ción indebida de cuotas de la Seguridad Social (se investigarán los ERTE’s Covid-19).

También se verificarán las formaciones programadas por las empresas que han sido financiadas por el SEPE a través de las bonificaciones en cuotas a la seguridad social.

Desarrollado el 15/12/2021 por Pau Pujol

GABINET CASAS OBON, S.L.P. Assessors d’Empreses.

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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