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LEY 31/2022 de 23 de diciembre de 2022, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.

LEY 31/2022 de 23 de diciembre de 2022, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.: Tabla de contenidos

El pasado sábado día 24 de diciembre se publicó en el BOE la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. De las principales novedades en materia tributaria, hemos seleccionado las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Incremento de las reducciones por la obtención de rendimientos del trabajo.
    • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes de la modificación era 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
      • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 13.115€).
      •  6.498€ (antes 5.565€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50€.
  • Se incrementa a 15.000 euros (antes 14.000) el limite de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo generados en enero 2023, se practicará en base a la norma vigente a 31/12/2022. Los que se satisfagan o abonen a partir de 1 de febrero de 2023 se practicaran en base a la nueva normativa.
  • Incremento de la reducción para la determinación de los rendimientos en Estimación Directa Simplificada, en consonancia a lo determinado en punto 1
  • El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Hay que tener en cuenta que este importe no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
  • Modificación de los límites de reducción en la Base Imponible como consecuencia de las aportaciones a Sistemas de Previsión Social. A los límites ya existentes, se incluirá las aportaciones que sean realizadas por el propio trabajador.
  • Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales
  • Nuevos tipos de gravamen aplicables a la Base del Ahorro.
Base LiquidableTipo aplicable
Hasta 6000 euros19%
De 6000 a 50000 euros21%
De 50.001 a 200.000 euros23%
De 200.001 a 300.000 euros27%
A partir 300.00128%
  • Se amplia la deducción por maternidad a situaciones hasta ahora no contempladas.
    • En el momento del nacimiento perciban prestación de desempleo.
    • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social cualquiera que sea el tiempo que se haya cotizado.
    • En el momento del nacimiento no estén dadas de alta en la Seguridad Social, pero en un momento posterior, se den de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, existiendo en este caso un periodo mínimo de 30 días cotizados. En este caso puntual, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el periodo de los 30 días se aumentará en 150€.
  • Porcentaje de retención de rendimientos de Propiedad Intelectual. Pasa al 15%, pudiendo ser del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
  • Imputación de Rentas Inmobiliarias. El porcentaje de imputación será del 1.1% siempre que la valoración catastral hubiese entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Impuesto sobre Sociedades

  • Aplicación de un tipo super reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
  • Se permite multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización según tablas para los vehículos que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023,2024 y 2025 y tengan la calificación según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se permite la modificación de base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final. (Pasa de 300 euros a 50 euros)
  • Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
  • Régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
  • Modificación de la cláusula de cierre.
  • Aplicación del 4% para productos de higiene femenina, así como para métodos anticonceptivos.
  • Se incorpora un nuevo supuesto de aplicación de la ISP (Inversión del Sujeto Pasivo), con un nuevo apartado Uno 2º c) las operaciones de entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y las entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.
  • Se excluye la aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamientos de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto.
  • Modificaciones relacionadas con el comercio electrónico.

Varios

  • Se crean nuevos grupos en el IAE
  • IVTNU: Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto
  • Interés de demora: 4.0625%
  • Interés legal del dinero: 3.25%
  • IPREM: 20€ al día // 600€ al mes // 7.200€ al año

Desarrollado  el 29/12/2022 por Francesc Alcaraz

GABINET CASAS OBON S.L.P. Assessors d’Empreses

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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