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Resumen de medidas COVID-19-Actualizado 14/05/2020

Resumen de medidas COVID-19-Actualizado 14/05/2020: Tabla de contenidos

Como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo en estos días por el COVID-19, el Gobierno de España y la Generalitat de Cataluña se han visto obligados a tomar una serie de medidas en pro de una mayor seguridad sanitaria y a disponer una serie de ayudas de tipo económico para empresas y autónomos. Pasamos a detallar a continuación las más destacadas.

Aspectos fiscales

  • Las oficinas de la Agencia Tributaria y de la ATC (Agència Tributària Catalana) permanecerán cerradas hasta nuevo aviso.
  • NO se modifica el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
  • Se mantiene la vigencia de aquellas certificaciones electrónicas que hayan caducado o caduquen estos días. Se recomienda su uso con Firefox.
  • Opción de aplazamiento a 6 meses, pagando intereses de demora por los segundos tres meses, de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020. Deberán ser deudas (en conjunto de las aplazadas) inferiores a 30.000 euros. Únicamente podrán acceder a ellas los deudores con un volumen de operaciones en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros
  • Se amplía el plazo del pago de las deudas tributarias, comunicadas antes del 18 de marzo de 2020, sujetas a los plazos de los puntos 2 y 5 del art 62 de la ley general tributaria hasta el 30 de mayode 2020. Se trata de las deudas generadas por liquidaciones realizadas por la administración (Por ej: Una paralela de renta). NO incluye las autoliquidaciones. Para las comunicadas con posterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplía a 30 de mayo de 2020 a no ser que tenga un plazo superior.
  • Se amplía al 30 de mayo de 2020 el pago de las fracciones y plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos antes del 18 de marzo de 2020. Para los concedidos con posterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplía a 30 de mayo de 2020.
  • Se amplía a 30 de mayo de 2020 el plazo para la atención de requerimientos de información, presentación de alegaciones, diligencias de embargo etc… cuyo plazo no hubiera finalizado el 18 de marzo de 2020. Para las notificaciones posteriores se amplía a 30 de mayo de 2020.
  • El plazo para la presentación de reclamaciones económico administrativas empezará a contar a partir del 30 de mayo de 2020 cuando se hayan notificado con posterioridad a 18 de marzo de 2020. Se precisa que, desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y sus reglamentos de desarrollo, se empezará a contar a partir del 30 de mayo de 2020, tanto en aquellos casos en los que el plazo se hubiera iniciado antes y no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos otros en los que no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
  • Esta medida también será de aplicación a los recursos de reposición y reclamaciones de ámbito tributario reguladas en el texto refundido de Esta exención solo resultará aplicable a los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (regulados en los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2020).
  • Se establece una moratoria en la autoliquidación y pago de los impuestos propios y cedidos a la Generalitat de Cataluña hasta la finalización del estado de alarma. El Impuesto por las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), más conocido por Tasa Turística, correspondiente al periodo de invierno (1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020) que se había de liquidar entre el 1 de abril de 2020 y el 20 de abril de 2020, finalmente se liquidará entre el 1 de Octubre de 2020 y el 20 de Octubre de 2020.
  • La Generalitat de Cataluña suspende e interrumpe los plazos de los procesos de gestión, inspección y recaudación. También se suspenden los plazos de prescripción y de caducidad.
  • Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
  • Se permite el cambio al “método de base” a las pymes con un volumen de operaciones en 2019 inferior a 600.000 euros para el cálculo de los tres pagos a cuenta del IS 2020.
  • Se permite el cambio al “método de base” a las pymes no incluidas en el punto anterior, que tengan una cifra de negocios en 2019 inferior a 6.000.000 euros para el cálculo de los pagos a cuenta del IS 2020 a realizar en octubre y diciembre.
  • Se permite de forma excepcional la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado de IVA e IGIC.
  • Reducción de los índices, signos y módulos para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA.
  • Nuevo tipo 0% de IVA aplicable, hasta 31 de octubre de 2020, a las entregas de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.  
  • Se equipará los libros y revistas en formato electrónico a los de formato físico a efectos de poder aplicar el tipo superreducido del 4%

Aspectos Laborales

  • Se agilizan todos los pasos y los periodos de tiempo de cualquier tipo de ERTE provocado por el COVID-19.
  • Se califica al COVID-19 de causa de fuerza mayor con el fin de agilizar las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada laboral. Conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
  • Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar el paro (con independencia de que tuvieran o no derecho a ello en base a sus cotizaciones).
  • El tiempo del duración del ERTE no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Los trabajadores incluidos no tendrán derecho a indemnización y no podrán ser despedidos en los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE. El periodo de ERTE no repercutirá en la antigüedad del contrato de trabajo.
  • En los ERTE autorizados en base a la causa COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en la Ley de la Seguridad Social. En caso de tener más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%. En ningún caso esta exoneración repercutirá a la cotización del trabajador.
  • Durante el periodo de estado de alarma, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
  • No se suspenderá el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud, por no haberla presentado en plazo debido al estado de alarma, no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
  • En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente debido al estado de alarma.
  • Se precisa que las personas que deban desplazarse a su puesto de trabajo lo hagan con un certificado de la empresa para evitar problemas con los controles policiales.
  • Se regula un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio, para el periodo 30 de marzo a 9 de abril (ambos incluidos). El permiso se centra en el personal laboral por cuenta ajena que preste sus servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades calificadas en el real decreto de NO esenciales. Se excluye de esta obligación:
  1. A aquellos trabajadores que tengan su contrato suspendido durante el citado periodo o que puedan prestar sus servicios a distancia.
  2. A aquellos trabajadores que presten sus servicios en sectores esenciales
  3. La personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato este suspendido por otras causas legalmente establecidas.
  4. Las personas trabajadoras que puedan desempeñar con normalidad su actividad por teletrabajo o cualquier modalidad no presencial.

  • Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación, conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido en condiciones normales, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • La recuperación de horas se podrá hacer efectiva entre el día final del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020. La recuperación deberá negociarse en un periodo abierto de consultas, no superior a siete días, entre empresa y representación legal de los trabajadores. En el caso de no existir una representación legal, se constituirá una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la representación se formará por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos en base al art 41.1 de la ley del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, la comisión deberá ser constituida en un plazo no prorrogable de cinco días. El acuerdo tomado requerirá la mayoría de las personas que integran la representación. El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado. También el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante. De no alcanzarse un acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa tomará la decisión. En cualquier caso, la recuperación de horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un preaviso inferior al establecido por ley, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo. Deberá respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer un mínimo de plantilla o de turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Deberá usarse como referencia la actividad de fines de semana y festivos.
  • Empresas y autónomos podrán solicitar un aplazamiento de las cuotas del mes de abril a un tipo de interés del 0,5%. No se puede tener ningún otro aplazamiento y debe solicitarse antes del 10 de abril de 2020.
  • Sobre las cuotas a pagar en mayo, junio y julio se podrá solicitar una moratoria de 6 meses sin recargo ni intereses. En el caso de empresas se trata de las cuotas de abril a junio, y en el caso de los autónomos de las cuotas de mayo a julio. A través de una Orden Ministerial (Por salir) se establecerán los requisitos para poder solicitarlo. En el caso de no ser concedida esta moratoria, se podrá solicitar el aplazamiento a un tipo de interés del 0,5% para las de mayo y junio. La moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020.
  • Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
  • Se regula la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
  • Se regula la compatibilidad del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y la prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
  • Se amplía la vigencia del carácter preferente de trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma.
  • Respecto a los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se añade, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, u otras normas, que se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
  • Se regula nuevamente el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • Se amplía la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma.
  • Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales
  • Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica.
  • Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Se adoptan diferentes medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos
  • Se refuerza la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
  • Se establece que serán las mutuas las que gestionarán las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y se prevé la adhesión automática
  • Se extiende con efectos desde 1 de enero de 2020 la reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • Se introducen cambios en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario
  • Se permite prorrogar en el ámbito de la investigación la duración de los contratos predoctorales para el personal investigador en formación . 
  • Se prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
  • Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020; manteniéndose, por tanto, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos.
    La tramitación de estos ERTES podrá iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19 y se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización de éste.
  • Se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para los ERTES por fuerza mayor total o parcial, en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
  • El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
  • La empresa ha de comunicar al la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.
  • La renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. Las empresas deberán comunicar al SEPE la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

  • Las exenciones en la cotización en ERTES de fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada. Dicha comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse a través del Sistema RED, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes.
  • Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • No se considerará incumplido el compromiso de salvaguarda del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo (turismo, comercio).
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Autónomos:

  • El Gobierno establece una prestación extraordinaria para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que realizan una actividad de las expresamente suspendidas. También lo será para aquellos a los que, sin dedicarse a una actividad suspendida, su facturación se vea reducida en al menos un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior. En el caso de los trabajadores del sector agrario y de los profesionales de la cultura la comparación se hará respecto de marzo de 2019. La cuantía de la prestación variará en cada caso, siendo el mínimo de 661 euros. En caso de recibir dicha prestación, la cuota de autónomos del mes de marzo quedará exenta.
  • La Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha una prestación económica de 2.000 euros para los autónomos que acrediten una rebaja drástica e involuntaria de su facturación por efectos del coronavirus. Deberán constar de alta de alguna de las actividades de las expresamente se ha decretado el cierre y deberán demostrar que no disponen de otra fuente de ingresos. Se podrá solicitar a partir del 1 de abril de 2020.
  • Los autónomos cuya actividad quedo suspendida por el Real Decreto de alarma, no tendrán recargos en el caso de pagar fuera de plazo sus cuotas.

Aspectos económicos

  • Nuevas líneas de financiación ICO para empresas y autónomos. Pendiente de definir su funcionamiento.
  • Nueva línea de avales del gobierno para empresas y autónomos. Pendiente de definir su funcionamiento.
  • Moratoria en las deudas hipotecarias para la adquisición de la vivienda habitual en supuestos de vulnerabilidad económica.
  • El plazo general de tres meses para la formulación de las cuentas anuales de que tienen las personas jurídicas de derecho privado, empezará a contar desde  la finalización del estado de alarma. A pesar de ello, alarma, es válida la formulación durante el periodo de alarma, aplicándole las reglas de extensión del plazo para la verificación por auditores.
  • En relación con la extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma, se aplica el mismo a los casos de cuentas formuladas antes del inicio del estado de alarma.
  • En relación con la propuesta de aplicación de resultado de las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se aclara que se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta. Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.
  • Se permite que las reuniones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones se celebren no solo por video llamada sino, además, por conferencia telefónica siempre que los secretarios del órgano reconozcan la identidad de los asistentes, estos dispongan de los medios y se remita un acta en el que se indique todo esto por correo electrónico.
  • Se permite el mismo sistema de celebración por video llamada o conferencia telefónica para celebrar juntas de socios, asambleas de socios o asociados (hasta ahora parecía limitado a los órganos de administración.
  • Se establece que los acuerdos por escrito y sin sesión se podrán adoptar siempre que lo decida el presidente o lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano de que se trate.
  • Se permite que durante el plazo de seis meses desde el 14 marzo de 2020 los partícipes de los planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en supuestos determinados.
  • Se establece un sistema de moratorias para el pago de los arrendamientos de uso distinto al de vivienda (locales). El arrendatario debe realizar una actividad que quedó suspendida mediante el RD 463/2020 o que sin estarlo, ha sufrido una reducción de su facturación de mínimo el 75% comparando el mes anterior del que se solicita la moratoria respecto con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.  Los arrendatarios autónomos deben estar de alta a la fecha de la declaración del estado de alarma. En el caso de empresas no se podrá superar unos activos de más de 4MM, una cifra de negocios anual de 8MM y un número medio de trabajadores de 50 empleados. Cumplidos dichos requisitos:
  1. Si el arrendador es empresa/entidad pública o gran tenedor (+10 inm) el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes a partir del 23 de abril de 2020 una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses. Dicha moratoria será obligatoria para el arrendador. La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  2. Para los demás arrendadores, Conforme al artículo 2 del RDL 15/2020, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes a partir del 23 de abril de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. A estos efectos, las partes podrán disponer libremente de la fianza arrendaticia entregada por el arrendatario, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año

Este informe ha sido actualizado en fecha 14 de mayo de 2020. La rápida evolución de los hechos puede provocar alteraciones en el mismo. Cualquier duda sobre el mismo, no dude en contactarnos.

validado por

GCO Gabinet Casas Obon

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