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Plazos de prescripción

 

FISCAL A partir de las últimas cuatro declaraciones anuales presentadas, salvo:

  • que las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos, se compensen en los períodos sujetos a revisión (no prescritos). Debe conservarse declaraciones, contabilidad y facturas soporte. A partir de 2015 se instaura el derecho de la Administración a comprobar la correcta determinación de la Bases Imponibles compensadas, y generadas en los últimos diez años.
  • facturas que justifiquen inversiones cuya amortización sea todavía gasto de períodos abiertos a revisión.
  • se hayan iniciado actuaciones de comprobación administrativa.
  • se haya interpuesto recurso.
  • correspondan a declaraciones complementarias o extemporáneas. Su plazo de prescripción comienza desde la fecha de presentación.
LABORAL 1 año SUCONTRATA: Plazo de responsabilidad del empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones contraídas y no satisfechas por el contratista durante la vigencia de la contrata.
3 año SUCESION DE EMPRESAS: Plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas.
3 años Prescripción de las infracciones empresariales excepto en materia de Seguridad Social.
4 años contados de mes a mes, para exigir el pago de las cuotas i/o imponer sanciones, siempre que no se hayan iniciado actuaciones de comprobación administrativa.
CÓDIGO DE COMERCIO Mas allá de seis años. Con anterioridad pueden ser exigidos por cualquier Organismo Público, incluso por la Hacienda Pública, como deber de colaboración.
CÓDIGO CIVIL
  • De servicios profesionales o suministros (ventas de comerciantes) –> 3 años (1967Cc Catala) ( 5 años Cc español)
  • Por acciones personales –> 10 años (Cc catala) (5 años Cc español)
  • Con garantía hipotecaria –> 20 años (1964 Cc)
  • Con garantía real sobre bienes inmuebles (cláusulas resolutorias) –> 30 años (Cataluña)

 

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