FISCAL | A partir de las últimas cuatro declaraciones anuales presentadas, salvo:
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LABORAL | 1 año | SUCONTRATA: Plazo de responsabilidad del empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones contraídas y no satisfechas por el contratista durante la vigencia de la contrata. |
3 año | SUCESION DE EMPRESAS: Plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas. | |
3 años | Prescripción de las infracciones empresariales excepto en materia de Seguridad Social. | |
4 años | contados de mes a mes, para exigir el pago de las cuotas i/o imponer sanciones, siempre que no se hayan iniciado actuaciones de comprobación administrativa. | |
CÓDIGO DE COMERCIO | Mas allá de seis años. Con anterioridad pueden ser exigidos por cualquier Organismo Público, incluso por la Hacienda Pública, como deber de colaboración. | |
CÓDIGO CIVIL |
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