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Paro para autónomos

PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD (PARO) DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

El objeto es establecer un sistema de protección para los trabajadores autónomos, que queriendo ejercer una actividad económica o empresarial hayan cesado en la misma, no por voluntad propia.

 

REQUISITOS

  • Estar afiliado, en situación de alta y cubierto el cese de actividad en la fecha del cese.
  • Tener cubierto el periodo de carencia (la carencia mínima exigida es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese en el plazo de los 48 meses anteriores al cese).
  • Estar en situación legal de cese de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva o no tener el periodo de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones, existe invitación al pago.

 

PLAZO DE SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad.

En caso de presentación fuera de plazo se descontarán los días que medien entre la fecha límite y la fecha de presentación. El derecho al percibo de la prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen.

 

CAUSAS QUE DAN DERECHO A LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Los motivos del cese de la actividad han de ser alguno de los siguientes:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas en un año igual o superiores al 10% de los ingresos, ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas desde el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, y declaración judicial de concurso que impida la continuación de la actividad).
  • Suceso de fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia administrativa.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial (excepto socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado).

 

Para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), la situación legal de desempleo será en las siguientes situaciones:

  • Por terminación del tiempo convenido de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Por rescisión contractual por causa justificada o injustificada por el cliente.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

También serán de aplicación dichas causas a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones para ser TRADE.

 

Socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado:

  • Expulsión improcedente de la cooperativa, finalización del periodo de vínculo societario de duración determinada, cese de la prestación económica de los aspirantes a socios en periodo de prueba.

 

DURACION DE LA PRESTACION

La duración de la prestación será:

Cotizado Duración de la prestación
12 a 17 meses 4 meses
18 a 23 meses 6 meses
24 a 29 meses 8 meses
30 a 35 meses 10 meses
36 a 42 meses 12 meses
43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

 

 

CUANTIA DE LA PRESTACIÓN

La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores, y la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, siendo la cuantía máxima el 175% del IPREM y la cuantía mínima el 80% del IPREM

Dentro de este sistema de protección también se contemplan medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos.

 

 

Para mayor información de esta pagina dirigirse a aduran@gco.es