PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD (PARO) DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
El objeto es establecer un sistema de protección para los trabajadores autónomos, que queriendo ejercer una actividad económica o empresarial hayan cesado en la misma, no por voluntad propia.
FORMA Y TIPOS DE COTIZACIÓN
Para poder tener derecho a cobrar la prestación, es obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, siendo variable el tipo en función de la actividad desarrollada.
Además deberá cotizarse por la prestación por cese, cuyo tipo de cotización será del 2,2%.
MOTIVOS DEL CESE
Los motivos del cese de la actividad han de ser alguno de los siguientes:
- Económicos, técnicos, organizativos o productivos. Si hay establecimiento abierto al público se exigirá su cierre.
- Pérdidas en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos.
- Ejecuciones judiciales por deudas de al menos el 40% de los ingresos.
- Declaración judicial de concurso que impida la actividad
- Fuerza mayor
- Por pérdida de licencias administrativas (no culpables)
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación, cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.
Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, la situación legal de desempleo será en las siguientes situaciones:
- Por terminación del tiempo convenido de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente.
- Por rescisión contractual injustificada.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
DURACION DE LA PRESTACION
La duración de la trestación será:
Período de cotización | Período de protección | Período de protección para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
De 48 en adelante | 12 meses | 12 meses |
CUANTIA DE LA PRESTACIÓN
La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores, y la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, siendo la cuantía máxima el 175% del IPREM y la cuantía mínima el 80% del IPREM
ENTRADA EN VIGOR
A partir del 6 de Noviembre de 2010
Para mayor información de esta pagina dirigirse a acasas@gco.es