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Operaciones con terceros (Modelo 347)

INSTRUCCIONES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Durante el mes de febrero se tiene que presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio anterior. En esta declaración se informa a la administración de las operaciones realizadas con clientes, proveedores o terceras personas por importe global anual superior a 3.005,06 €. desglosando los importes trimestralmente. Las comunidades de propietarios horizontales estará obligadas a presentar declaración bajo una base de computo anual.

Recordamos resumidamente su regulación:

  • No están obligados a presentar declaración:
    • Quien no tenga en territorio español el domicilio fiscal o establecimiento permanente.
    • Quien esté en regímenes especiales de la agricultura,ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo para las operaciones que estén excluidas de estos regímenes (venta de activos fijos), y salvo aquellas operaciones por las que hayan emitido factura.
    • Quien no haya realizado durante el año operaciones con una misma persona o entidad, que en conjunto superen los 3.005,06 €.
    • Quien presente los registros de IVA mensualmente en Mod. 340 y no tenga obligación de suministrar información no contenida en el M340 a través del M347. Están exonerados todos los inscritos en el registro de decoluciones mensuales.
  • Se tienen que incluir todas las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, ya sean habituales o atípicas y ocasionales, sujetas, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el valor Añadido. A excepción de:
    • Las que no se conozca el destinatario por no estar obligados a emitir factura.
    • Operaciones hechas al margen de la actividad empresarial o profesional.
    • Los alquileres exentos de IVA realizados por personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
    • Los efectos timbrados y signos de franqueo.
    • Las importaciones y exportaciones de mercaderías. Entregas y adquisiciones de bienes con Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las operaciones que ya hayan sido incluidas en otras declaraciones por:
      • Haber sido objeto de retención o ingreso a cuenta
      • Ser Fondos de Pensiones.
      • Operaciones intracomunitarias.

Se han de declarar:

  • Importes totales de factura, I.V.A. incluido expresado en euros.
  • Neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Por fecha de emisión de factura, independientemente del cobro o pago.
  • Los anticipos de clientes y a proveedores. Al finalizar la operación, se declarará minorada en el importe del anticipo previamente declarado.
  • Subvenciones recibidas y otorgadas. Se entenderán producidas en el momento en que se expida la orden de pago.
  • Individualizando los importes por alquiler de los locales de negocio. El arrendador debe consignar el nombre y apellidos o la denominación social completa, y el NIF de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para localizar el inmueble arrendado. (Sólo en aquellos alquileres sin retención).
  • Obligatoriamente por Internet si se relacionan más de 15 personas en la declaración.
  • Apellidos y nombre o razón social, código postal, Municipio y NIF. Información que debe ser cumplimentada, sin la que no es admitida la declaración.
  • Los importes percibidos en metálico cuando estos superen los 6.000,00 euros, a pesar de corresponder a operaciones declaradas en ejercicios anteriores
  • El importe de la contraprestación recibida por la transmisión de un inmueble, realizada o a realizar en un futuro, cuando se trate de una entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Consignaremos el importe de forma separada al resto de las operaciones que se hayan podido realizar durante el ejercicio con el comprador/vendedor.
  • Las operaciones realizadas o recibidas que esten sujetas al regimen especial del criterio de caja. Se declararán los importes devengados en el ejercicio y se declararán bajo una base de computo anual.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del impuesto, deberan declarar las operaciones que deban ser anotadas en el libro de facturas recibidas.

 

Para mayor información de esta pagina dirigirse a falcaraz@gco.es