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Obligaciones formales de la facturación

OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA.
Tendrán obligación de emitir factura los empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Siempre que el destinatario lo exija.
  • En la entregas de bienes destinados a otros Estados miembros
  • En las entregas de bienes realizadas en España.
  • En las entregas de bienes realizadas a estados de fuera de la Unión Europea, excepto las que se hagan en tiendas libres de impuestos.
  • En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • Cuando el destinatario sea la administración pública.
  • Por los pagos recibidos con anterioridad a la entrega de bienes o prestación de servicios, excepto en las entregas de bienes exentas a países de la Unión Europea.

Las facturas deberán expedirse en el momento de realizarse la acción. Cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional deberá expedirse antes del dia 16 del mes siguiente al de realización de la operación. (Hasta 31/12/2012 el plazo máximo era de un mes desde el devengo).

TIPOS DE FACTURAS
a)Factura ordinaria.
b) Factura simplificada. A partir del 01/01/2013 desaparece el concepto de ticket, que viene a ser sustituido por la factura simplificada.

Podrá utilizarse la factura simplificada
1.- En general cuando no supere los 400 euros IVA incluido o para la emisión de facturas rectificativas.
2.- En especial por los siguientes emisores, que ya estaban autorizados a emitir tiquets con la legislación anterior, siempre que el importe no supere los 3.000 euros IVA incluido:

    • Ventas al por menor (Destinatario es el consumidor final) incluso cuando las realice el fabricante o productor.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por bares, restaurantes, etc… así como el suministro de comidas y bebidas para ser consumidas en el acto.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas o tarjetas en que no sea posible identificar al portador
    • Servicios de peluquería y los prestados por estudios de belleza.
    • Uso de Instalaciones deportivas
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de lavandería y tintorería.
    • Uso de autopistas de peaje.
    • Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

3.- Se excluye de la factura simplificada, las entregas a otros estados de la U.E. y las producidas por aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

CONTENIDO DE LA FACTURA

ORDINARIAS SIMPLIFICADAS
 Número correlativo y serie. Es obligatoria la expedición de series específicas en los siguientes casos:
a) Las que se produzcan por inversión del sujeto pasivo.
b) Las expedidas en sustitución por los destinatarios de las facturas.
c) Las rectificativas.
d) Las expedidas en procedimientos de ejcución forzosa.
 SI SI
 Lugar y fecha de expedición SI SI
 Fecha de la operación si es distinta de la expedición SI SI
 Nombre, apellidos, denominación social, NIF y domicilio del expedidor SI SI
 Nombre, apellidos, denominación social, NIF y domicilio del destinatario SI Si lo exige el destinatario
 Descripción de los bienes y servicios SI SI
 Precio unitario de las operaciones, separando las bases de cada tipo de IVA SI NO
 Expresión IVA incluido. NO Opcional
 Tipo de IVA aplicado. Si hay varios tipos debe especificarse separadamente cada base correspondiente. SI SI
 Importe de la cuota de IVA SI  Opcional
Contraprestación total de la operación SI SI
Si la operación esta exenta o no sujeta a IVA, deberá hacerse referencia del precepto que lo regula, o de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación SI SI
 Manifestación de si está emitida por el destinatario autorizado o que actúa por inversión de sujeto pasivo SI SI
Mención expresa si aplica el «Regimen especial del criterio de caja» SI SI
Mención expresa si aplica régimen especial agencias de viajes, bienes usados u objetos de arte SI SI

Especificaciones:

  • Se permite la agrupación de varias operaciones en una sola factura efectuadas en el transcurso de un mes para un mismo destinatario.
  • Existen requisitos específicos para la facturación de entregas de medios de transporte y entregas de bienes usados, objetos de arte, antiguedades y objetos de colección.

RECTIFICACION
Es factible siempre que no hayan transcurrido cuatro años, no lo sea a instancias de la Administración (Inspección), o signifique aumento de cuota para un destinatario empresario o profesional.

Debe realizarse una nueva factura, con serie diferente, haciendo constar los datos indentificativos de las facturas rectificadas. Se hará constar que se trata de un documento rectificativo, describiendo la causa de su rectificación, y el período de declaración, mensual o trimestral. en que se efectuaron las operaciones.

a) Se obliga al emisor de toda factura rectificativa a acreditar el envío de la misma a su destinatario. Cuando el destinatario este en un proceso de concurso, se deberá acreditar el envío al administrador concursal.
b) Emisor y destinatario de la factura rectificativa deberán comunicar, a la AEAT, la modificación de la base imponible y el conocimiento de esta modificación respectivamente. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica mediante el formulario que para estos efectos ha dispuesto la administración en sede electrónica. Cuando el destinatario este en proceso concursal, se exime al emisor de acompañar dicha comunicación del auto-judicial de la declaración de concurso.
c)Cuando el destinatario de la factura rectificada se encuentre en concurso y no tenga pleno derecho a la deducción de el IVA soportado, el destinatario se convertirá en el deudor de la parte no deducible. Importe que deberá incluir en la declaración anterior al concurso.

 

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