EXCEDENCIAS
Una excedencia es una suspensión temporal de la relación o contrato laboral por decisión del trabajador o por causas relacionadas con él.
Encontramos su regulación en el Estatuto de los Trabajadores, que diferencia dos tipologías, excedencia voluntaria y excedencia forzosa, y un tercer tipo de excedencia para atender al cuidado de hijos y familiares.
Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o la elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Regulación | Art. 46 ET |
Concepto | La excedencia forzosa es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario. |
Duración | El ET reconoce el derecho a solicitar la excedencia forzosa cuando se conceda designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. |
Requisitos |
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Efectos |
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Excedencia Voluntaria
Por otro lado, la excedencia voluntaria requiere la antigüedad del trabajador en la empresa de al menos un año, causando derecho a la excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Regulación | Art. 46 ET |
Concepto | La excedencia voluntaria es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario. |
Duración | El ET que reconoce el derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración mínima de cuatro meses y máxima de 5 años. |
Requisitos |
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Efectos |
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Excedencia por cuidado de familiares
Además de estas dos tipologías de excedencia, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un tercer tipo de excedencia, la Excedencia por cuidado de familiares, de naturaleza voluntaria, pero que responde a una causa especifica y sus efectos jurídicos son los propios de la excedencia forzosa, aunque con algunas diferencias.
Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos de excedencia:
- Por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La Excedencia por cuidado de hijos y de familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos y de familiares será computable a efectos de antigüedad, teniendo derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Excedencia por cuidado de hijos
Regulación | Art. 46.3 et, 237 LGSS, 4 Ley e/1995, 36.1.3ª RD 84/1996 y DA 4ª RD 295/2009 |
Concepto | La excedencia por cuidado de hijos es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo en la necesidad de cuidar a un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. |
Duración |
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Caracteres | La excedencia por cuidado de hijos supone un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. |
Requisitos |
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Efectos | Cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
El trabajador excedente:
Durante la excedencia el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. El tiempo de excedencia se computa a efectos de antigüedad. La negativa al reingreso por parte de la empresa será calificada de despido improcedente. A efectos de Seguridad Social, el trabajador causa baja en el sistema. |
Excedencia por cuidado de familiares
Regulación | Arts. 46 ET y 237 LGSS |
Concepto | La excedencia por cuidado de familiares es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo en la necesidad de cuidar un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retributiva. |
Duración |
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Requisitos |
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Efectos |
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La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. Además, algunos Convenios Colectivos especifican o amplían algunos de estos derechos.
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