Tanto los titulares, como apoderados, autorizados, representantes, beneficiarios y titulares reales de bienes en el extranjero, pueden estar obligados a declarar durante el primer trimestre de cada ejercicio por los bienes situados en el extranjero.
¿ Cuando hay que declarar ?
Cuando en cualquiera de los tres bloques siguientes se supere un valor conjunto de 50.000 euros:
a) Cuentas bancarias
b) Titulos, activos, valores o derechos representativos de acciones y participaciones en el capital social, fondos propios y otros títulos o derechos representativos en todo tipo de entidades, préstamos, seguros, rentas vitalicias y temporales, etc…
c) Inmuebles.
En caso de cotitularidad, cada partícipe debe declarar el 100% del valor, y este será su umbral de declaración, sin que quepa prorratear entre todos los titulares.
Es decir:
1.- Apartamento en la Cerdanya francesa de valor 45.000€ y cuenta en Andorra por valor de 10.000€, NO hay que declarar.
2.- Apartamento en la Cerdanya francesa de valor 80.000€ y cuenta en Andorra por valor de 10.000€, SI hay que declarar.
3.- Acciones de Sociedad Francesa por valor de 35.000€ y deposito de valores en Banco Aleman por valor de 20.000, SI hay que declarar.
4.- Apartamento en la Cerdanya francesa de valor 45.000€ y cuenta en Andorra por valor de 35.000€ y acciones de Sociedad Francesa por valor de 48.000€, NO hay que declarar.
5.- Cuenta bancaria en Mejico con saldo de 120.000 euros titularidad de tres hermanos. El total de la cuenta obliga a cada hermano a declarar por el valor de 120.000 (supera los 50.000), aunque en la propia declaración consigne que le corresponde un tercio.
¿ Que no hay que declarar ?
1.- Los Planes de Pensiones depositados en Bancos extranjeros.
2.- Los bienes afectos a actividades económicas que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio, tanto personas físicas como jurídicas, con los libros legalizados en el Registro Mercantil. Se exigen unos requisitos mínimos de registro contable para su correcta identificación, sin que quepan cuentas globales. Excepto por los titulos valores de personas físicas, que siempre hay que declarar, no considerandolos afectos a actividades económicas.
¿ Como se gestiona ?
1.- La valoración se rige en general por las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, habiendo de consignar tanto por los valores como por las cuentas bancarias, los valores medios y saldos medios del cuarto trimestre.
2.- Hay que declarar tanto los bienes que se poseian a 31 de Diciembre, como de los que se hayan vendido, cancelado, traspasado o revocado la autorización durante el ejercicio.
3.- Realizada la declaración en un ejercicio, no será necesario volver a declarar en años sucesivos en tanto el valor en conjunto por cada uno de los tres bloques de bienes no varie en mas de 20.000 euros.
4.- Forzosamente la declaración debe tramitarse por medios telemáticos, no existiendo la posibilidad del papel. Modelo 720.
¿ Que pasa si no se declara ?
Pues que se sancionará de dos maneras:
1.- Cuando no pueda acreditarse que el origen se corresponde con rentas declaradas, o que corresponden a períodos por los que no se era contribuyente (ej: no residente) se considerará ganacia patrimonial no justificada del último período no prescrito, formando parte de la base general que puede llegar a tributar al marginal del 56%, con mas la correspondiente sanción (que se considerará muy grave con el 150% sobre la cuota). No podrá alegarse la prescripción de las rentas.
2.- Aunque pueda acreditarse que el origen se corresponde con rentas declaradas, se sancionará por dato omitido con un mínimo de 10.000€ por bloque.
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