Los libros oficiales obligatorios en el ejercicio de actividades económicas son:
Esquema:
Régimen de determinación del rendimiento | Para determinar beneficio | Para liquidar IVA | Por normativa mercantil | |
SOCIEDADES MERCANTILES (Anónimas y Limitadas) | Estimación directa | Libro diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales |
NO SE EXIGE LEGALIZACION
Libro de facturas expedidas |
Libro de acciones nominativas (solo Anónimas)
Libro Registro de socios (solo Limitadas) Libro de Actas
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PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES | Estimación directa | Ninguno | ||
Estimación directa simplificada | NO SE EXIGE LEGALIZACION
Libro de Ingresos |
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Estimación objetiva | Según el módulo:
Libro de Bienes de Inversión y/o Libro de Ingresos. |
LIBROS CONTABLES IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
–>LIBRO DE INGRESOS Y VENTAS.- Ha de constar:
- Número de anotación
- Fecha: con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
- Número de factura
- Concepto (no da como preceptivo que se tenga que poner el nombre del cliente)
- Importe
- IVA
- Total
Si no hay obligación de emitir factura puede hacerse asiento resumen diario con referencia a que es asiento resumen.
–>LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.- Ha de constar:
- Número de anotación
- Fecha de producción del gasto con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte
- Nombre y apellidos o razón social del expedidor
- Concepto del gasto
- Importe
- IVA
- Total
–>LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.- En este libro se registrarán, debidamente individualizados, aquellos bienes adquiridos que deban ser calificados como bienes de inversión. Ha de constar:
- Número de anotación
- Descripción del bien, con todos los datos que permitan su identificación.
- Valor de adquisición
- Fecha comienzo utilización
- Cuota amortización correspondiente
- Fecha de baja del bien y motivo
- La prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones. (En caso de no tener derecho a la deducción total de la cuota soportada)
- En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se darán de baja de libro registro anotando de forma precisa la referencia de la anotación de dicha entrega en libro registro de facturas emitidas en donde se recoge dicha entrega. También deberá anotarse la regularización de la deducción efectuada.
–>LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES DE FONDOS Y SUPLIDOS.- Ha de constar:
- Número de anotación
- Naturaleza (Provisión o suplido)
- Fecha de producción o pago
- Importe
- Nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
- Número de factura en que se refleje la operación.
LIBROS MERCANTILES
–>LIBRO DIARIO
Debe registrar de forma cotidiana y por partida doble (Código de Comercio y Plan General Contable) todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Admitiéndose, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición que su detalle se registre en otros libros concordantes o de detalle.
–>LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES
Debe abrirse con el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio y la cuentas anuales, que están compuestas por el Balance de Situación, Perdidas y Ganancias, y Memoria.
–>LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS
De obligado cumplimiento para las Sociedades Anónimas, en él los administradores deben inscribir a los titulares originales de las acciones, las sucesivas transferencias de éstas, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En el deberá constar:
- Nombre,apellidos, razón o denominación social.
- Nacionalidad
- Domicilio de los socios titulares de las acciones o derechos reales sobre ellas constituidos.
No se trata de un libro contable y deberá estar a disposición de cualquier accionista que desee examinarlo. Su existencia es obligatoria y su trascendencia es esencial para la legitimación de los accionistas como tales frente a la sociedad.
–>LIBRO REGISTRO DE SOCIOS
De obligado cumplimiento para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en él se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas de las participaciones, así la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas, conforme a las siguientes reglas:
- Se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o del gravamen constituido sobre aquella.
- Solo se podrá rectificar el contenido del libro registro, cuando los socios interesados no hayan mostrado oposición a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
- La llevanza y custodia del mismo corresponde al órgano de administración
- Cualquier socio puede examinar el libro registro de socios y obtener una certificación de las participaciones a su nombre.
- Los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre participaciones, tienen derecho a obtener certificación de los mismos.
- Los datos personales de los socios pueden modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.
–>LIBRO DE ACTAS. Deben inscribirse todos los acuerdos tomados por las juntas generales y por los demás órganos colegiados de la sociedad, y estar firmado por el Presidente, Secretario y asistentes o interventores en su caso.
LIBROS REGISTRO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
–>LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
En este libro deberán contabilizarse todas las facturas y documentos sustitutivos que se hayan expedido, por orden cronológico, reflejando respecto de cada una:
- Número y serie.
- Fecha expedición.
- (A partir de 2009)Fecha realización de las operaciones si es distinta de la anterior.
- Nombre o razón social del destinatario. (Excepto cuando sea válida la emisión de vales o tickets)
- (A partir de 2009) NIF destinatario.
- Base Imponible.
- Tipo impositivo.
- Cuota repercutida.
- (A partir 1 enero 2014) Fecha de cobro total o parcial (Operaciones incluidas en Regimen especial criterio de caja)
- (A partir 1 enero 2014)Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado (Operaciones RECC)
A partir del 01/01/2017, los sujetos que declaren con el SII (Sistema inmediato de información) mediante el suministro electrónico de facturación, deberan incluir:
- Tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada.
- Identificación de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones
- En caso de facturas rectificativas o sustitutivas, debe hacerse referencia a las facturas rectificadas o sustituidas.
- Mención a las operaciones de «oro de inversión», «grupo de entidades», «exención», «facturada por el destinatario» o «criterio de caja».
- Período de liquidación de las operaciones.
- En su caso, indicación de no sujeción al impuesto.
- En su caso, referencia a la autorización concedida para la expedición de la factura.
La anotación deberá ser individualizada (Un asiento por factura), aunque también se admitirán asientos resumen (Un asiento para varias facturas) por facturas emitidas en una misma fecha, cuando no sea preceptivo identificar al destinatario, las operaciones se refieran al mismo mes natural y tengan el mismo tipo imnpositivo. En este caso el asiento deberá reflejar el número inicial y final de todas ellas, la base imponible global el tipo impositivo y la cuota global.
Así mismo, también se aceptará la anotación de una sola factura en varios asientos correlativos. Eso pasará cuando una misma factura incluya operaciones con un tipo impositivo diferente.
–>LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
Deberán anotar y numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas recibidos por la adquisición o importación de bienes o por los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial. Podrán usarse series separadas cuando existan razones que lo justifiquen. Se anotaran una por una reflejando:
- Número de recepción
- (A partir de 2009)Fecha expedición
- (A partir de 2009)Fecha realización de las operaciones (si es distinta de la anterior y consta en el documento)
- Nombre y apellidos o razón social
- (A partir de 2009) NIF del emisor
- Base imponible
- Tipo impositivo
- Cuota
- (A partir 1 enero 2014) Fecha de pago total o parcial (Operaciones incluidas en Regimen especial criterio de caja)
- (A partir 1 enero 2014) Cuenta bancaria o medio de pago utilizado (Operaciones RECC)
A partir del 01/01/2017, los sujetos que declaren con el SII (Sistema inmediato de información) mediante el suministro electrónico de facturación, deberan incluir:
- Número y serie que figure en la factura, que sustituye al número de recepción.
- Identificación de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- Particularidades de las operaciones intragrupo para entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
- Las siguientes menciones según el caso «facturada por el destinatario», «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antiguedades» o «criterio de caja».
- Si se trata de una operación intracomunitária de bienes.
- Cuota tributária deducible.
- Período de liquidación de las operaciones.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha si provienen del mismo emisor, en el que se hara constar la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO
–>ESTIMACIÓN DIRECTA
Se aplica obligatoriamente para la determinación del rendimiento neto de TODAS las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, siempre que se cumplan ALGUNO de los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de actividades desarrolladas, supere los 600.000 euros anuales.
- Que se renuncie a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.(La renuncia comportará la obligación de tributar por Estimación Directa normal un mínimo de tres años).
En general, el rendimiento neto (beneficio fiscal) se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en la ley del Impuesto sobre la Renta.
–>ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Se podrá optar por la estimación directa simplificada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. – Que sus actividades no estén acogidas a la estimación objetiva (Por Módulos).
2. – Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 600.000,00 euros anuales.
3. – Que no se haya renunciado a su aplicación.
4. – Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal.
Para la obtención del rendimiento se aplican las normas previstas para la estimación directa normal, si bien estableciendo un método simplificado para la cuantificación de determinados gastos deducibles, cuyo cálculo resulta especialmente complejo en la modalidad normal. Estas son:
- Para la amortización del Inmovilizado Material se usa un método lineal en el que se usa una tabla de amortizaciones simplificada aprobada por el Ministerio de Hacienda.
- Permite la deducción del 5% del rendimiento neto obtenido, en concepto de provisiones y otros gastos de dificil justificación.
–>ESTIMACIÓN OBJETIVA (Módulos)
Método para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, ideado con la finalidad de aliviar a las pequeñas empresas. Desde una perspectiva formal, mediante una simplificación de las obligaciones contables y registrales, y desde una perspectiva material, al usar determinados indicadores objetivos (signos, índices o módulos) en la determinación del rendimiento neto, prescindiendo de los flujos reales de ingresos y gastos de la actividad.
–>BIENES DE INVERSIÓN
1.- A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
2.- No tendrán la consideración de bienes de inversión:
- A.- Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- B.- Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- C.- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- D.- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
- E.- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
–>PERIODO DE REGULARIZACIÓN.
El periodo de regularización para los bienes de inversión es de 5 años a contar desde la fecha de adquisición o importación de los bienes de Inversión. Cuando se trate de terrenos o edificaciones el periodo será de 10 años.
Para mayor información de esta pagina dirigirse a falcaraz@gco.es