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Auditoría obligatoria

– La auditoria completa de las Cuentas Anuales es obligatoria para las Sociedades mercantiles en todos los casos, salvo

1.-  Hasta 28/09/2013.- para cuando pueda presentarse Balance Abreviado y a partir de 2008 estado de cambios en el patrimonio neto abreviado.
2.- A partir del 28/09/2013.- Para cuando se cumplan durante dos ejercicios consecutivos, dos los siguientes tres requisitos:

  • Que el total del activo no supere los 2.850.000,00 euros.
  • Que el importe neto anual de la cifra de negocios no supere los 5.700.000,00 de euros.
  • Que el numero medio de trabajadores no supere los 50.

– Las Fundaciones inscritas en el Registro dependiente de la Generalitat de Catalunya, quedan sometidas si a la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, concurren dos de las siguientes cirscuntancias:

  • Total activo mayor de 3.500.000.- €
  • Importe del volumen anual de ingresos ordinarios mayor de 2.000.000.- €
  • Número medio de trabajadores superior a 50.

– Las empresas o entidades que reciban durante un ejercicio social subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas o a Fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

– Cualquier empresa que haya realizado durante un ejercicio económico obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y que éste represente más del 50 por 100 del importe neto de su cifra anual de negocios.

Nombramiento de auditores

Los auditores deberán ser nombrados por la Junta General de Accionistas, antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general anualmente (a partir de 2008 se permiten períodos de hasta tres años) una vez haya finalizado el período inicial.
Entidades sometidas a supervisión pública, sociedades cuyos valores cotizen y sociedades que superen los 30.000.000 de volumen anual de negocio, deben forzosamente a los siete años cambiar de auditores.
Estos plazos no son obligatorios en caso de auditorias voluntarias o nombradas por el Juez o Registrador mercantil.

Negocios jurídicos que requieren Balance Auditado

SUPUESTOS

SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD LIMITADA
Reducción de capital para compensar perdidas
Reducción de capital con devolución de aportaciones NO NO
Reducción de capital para incrementar reserva legal. NO
Aumento de capital con cargo a reservas NO
A solicitud de socios que representen al menos un 5% del capital, en los tres meses siguientes al cierre
Aumento por compensación de creditos (Solo requiere certificación del Auditor acreditando la veracidad de los datos) SI NO

 

Para mayor información de esta pagina dirigirse a falcaraz@gco.es