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Recuperación por morosidad

La Ley del IVA admite la recuperación, mediante rectificación, del IVA repercutido en factura que resulte incobrable, con sujeción a unos requisitos, que son: A.- En caso de impago del cliente sin que este declarado en concurso (suspensión de pagos o quiebra).  
  • El cliente debe ser empresario o profesional, o no siéndolo la base de la operación sea superior a 300 euros.
 
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo de la operación (seis meses si el acreedor no ha excedido los 6.010.121,04 euros de negocio en el ejercicio anterior). La reducción de base se deberá realizar en los tres primeros meses siguientes al período de morosidad.
  • Que el cobro se haya reclamado judicialmente, o requerido notarialmente.
  • El emisor de la factura rectificativa está obligado a expedir y a remitir la nueva factura al destinatario en el plazo máximo de un mes. Deberá poder acreditar el envío de la misma
  • En operaciones a plazos, será suficiente con reclamar el primer plazo.
  • Cuando el emisor este incluido en el Régimen Especial del Criterio de Caja:
    • El devengo de las facturas emitidas, y por lo tanto la fecha a partir de la que contar el año, será el 31 de diciembre del año posterior a su emisión.
    • La emisión de una factura rectificativa que modifique la base imponible de la operación, conllevará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuviesen pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible
Cuando el volumen de operaciones del emisor de la factura no supere los 6.010.121,04 €, el plazo de un año se reduce a seis meses, y bastará que la reclamación se haya efectuado por conducto notarial. A partir de 2015, si se pasa el plazo de 6 meses, pueden esperar al general de un año. La modificación puede hacerse en el plazo de los tres meses siguientes al período de morosidad de la factura comentado y ha de comunicarse a la Administración via electrónica, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa. Si desiste de la reclamación judicial, deberá modificar de nuevo al alza, expidiendo nueva factura rectificativa. B.- En caso de impago del cliente que este declarado en concurso La modificación debe hacerse en el plazo del mes (se amplia a 3 meses a aprtir de 2015) siguiente a la última de las publicaciones acordadas en el auto. El emisor deberá entregar la nueva factura al administrador concursal. Si el emisor esta incluido en el Régimen Especial del Criterio de Caja, el devengo de las facturas emitidas será la fecha de auto del concurso. En ambos supuestos deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Haber facturado y registrado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Ambos deberán realizar la comunicación enviando por vía electrónica el formulario habilitado en la sede electrónica. Se hará constar que no se trata de créditos excluidos, y acompañando copia de las facturas rectificativas y acreditación de la reclamación judicial.
  • Además el destinatario de la operación debe: (Su incumplimiento no impide al emisor-acreedor la rectificación)
    • Hacer constar en la declaración del período en que se reciban las facturas rectificativas, la modificación de las cuotas rectificadas.
    • Si es sujeto del IVA, ha de comunicar a la AEAT en el plazo de presentación de la declaración del período correspondiente, la recepción de las facturas rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles.
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