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Novedades IRPF 2022

La campaña de la Declaración de la Renta del 2022 aporta las siguientes novedades:  
  • La campaña empieza el martes 11 de abril de 2023 y finalizará el viernes 30 de junio de 2023. Si se efectúa domiciliación bancaria, el plazo finaliza el día 27 de junio de 2023.
  • En el caso de fraccionar el pago en dos plazos, el segundo plazo se efectuará el día 6 de noviembre de 2023.
  • Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra. A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular. El concedente (propietario) se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisición preferente a favor del optante, ínsito o implícito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisión y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones patrimoniales.
    • Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
    • Bono Cultural Joven.
  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
    • Aportaciones anuales máximas y límite máximo conjunto de reducción. Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
  • Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores.
    • En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del IRPF, con la intención de facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas (artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF)
  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo.
  • Deducción por maternidad. Para los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de estas situaciones:
    • Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo ERTE
    • Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
    • Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
  Elaborado el 06/04/2023 por Francesc Alcaraz