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Novedades en las Cuentas Anuales

Tras la publicación del BOE (BOE-A-2021-12436) el pasado 26 de Julio, se aprueban unos nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales. Se  establecen tres modificaciones:
  1. Hoja COVID:
En esta primera modificación, es donde encontramos más diferencias con el anterior modelo, se añade una nueva hoja a completar con información sobre las posibles situaciones vividas durante el COVID:
  • Medidas laborales aplicadas a la empresa:
Se tendrá que aportar información sobre los ERTE, cuál ha sido la causa, número de trabajadores en plantilla antes del ERTE, número de trabajadores afectados y la fecha de inicio y fin, también se tendrá que aportar el porcentaje de personal fijo o temporal, acogido al permiso retribuido recuperable y su duración y finalmente, cual es el porcentaje de personal fijo afectado por una baja laboral a causa del Coronavirus.
  • Alquileres:
Se tendrá que aportar información sobre si el arrendador ha concedido alguna moratoria al arrendatario o si ha recibido alguna ayuda financiera pública, incluidos los avales, al alquiler del local de negocios.
  • Avales ICO:
Que importe se ha recibido por el ICO, según la aplicación de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto – Ley 8/2020 de 17 de Marzo, y que porcentaje supone sobre el total solicitado.
  • Ayudas públicas:
Especificar a que plan o programa se acoge el concedente y el sistema (avales, moratorias, interés bonificado etc.)
  • Información adicional:
Finalmente se tendrá que responder a cuatro preguntas con un si o un no referente a si se ha acogido a:
  • Moratoria hipotecaria (artículos 16 a 19 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Moratoria no hipotecaria (artículo 18, 21 a 26 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Suministros: Si se ha solicitado una flexibilización o suspensión (artículos 42 a 44 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Turismo: Medidas de apoyo al sector del Turismo (artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de Marzo)
 
  1. Separación de la información no financiera:
Anteriormente, se permitía añadir el informe de información no financiera dentro del Informe de Gestión, actualmente, se tiene que establecer o como un anexo o como un informe independiente.  
  1. Informe de auditor:
Las sociedades que presenten informe de auditoría tendrán que especificar si es de manera voluntaria u obligatoria, en qué fecha se emitió el informe y el número de ROAC del auditor o de la sociedad que lo formule. La Ley establece que los modelos que viene a derogar (Modelos Antiguos) serán de uso únicamente  para aquellas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil pertinente a 26 de julio de 2021. Los aprobados y/o depositados con posterioridad, deberán ir con los modelos nuevos. Debido al corto margen de reacción dejado, por la tardía aprobación de la norma, el Registro Mercantil ha permitido la presentación posterior a 27 de julio, con modelo antiguo, de aquellas cuentas aprobadas y certificadas con anterioridad a dicha fecha. Para mayor información de esta pagina dirigirse a egarcia@gco.es