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Fomento de empleo y lucha contra la precariedad laboral

Este Real Decreto-ley incluye determinadas medidas de fomento de empleo y  de lucha contra la precariedad laboral de las cuales destacamos las siguientes:

Medidas de fomento de empleo indefinido

Entra en vigor a partir del 1 de abril, una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (art. 8 Real Decreto-ley 8/2019).

–    Las empresas que contraten indefinidamente a personas que lleven desempleadas e inscritas en la oficina de empleo más de 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

–    Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá:

o  Mantener el trabajador: 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral

o  Mantener el nivel de empleo: durante 2 años

–    La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y serán en proporción a la jornada pactada.

–    Esta bonificación ascenderá a:

o  108,33€/mes (1.300€/año) por trabajador contratado.

o  125€/mes (1.500€/año) por trabajadora contratada.

–    En caso de incumplimiento, se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Se alarga un año más, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, la medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad laboral del personal con contratos fijos discontinuos en los sectores vinculados al turismo. (art. 9 Real Decreto-ley 8/2019).

–    Se introduce una bonificación para las empresas dedicadas a la actividad turística que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores con contrato de carácter fijo discontinuo y que inicien o mantengan en alta durante los meses febrero, marzo y noviembre.

–    Podrán aplicarse en dichos meses una bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por:

o Contingencias comunes

o Desempleo

o FOGASA

o Formación profesional

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El Real Decreto-ley 8/2019 en su art. 10 indica reformas normativas como: Modificaciones en el art. 34.7 del Estatuto de los Trabajadores:

–  Se regula, la obligatoriedad de realizar un registro de jornada para sectores, trabajos y categorías profesionales.

De este modo, se añade en el mismo artículo un nuevo punto siendo el apartado 9:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio  y  finalización  de  la  jornada  de  trabajo  de  cada  persona  trabajadora,  sin  perjuicio  de  la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

–  La empresa deberá garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador sin tener en cuenta la flexibilidad horaria. Dejamos a su disposición un modelo de registro de jornada para la Jornada Completa y la Jornada Parcial

–  Mediante negociación colectiva  o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario  previa consulta con los representantes legales, se organizará y documentará dicho registro de jornada que se deberá conservar durante 4 años.

–  Surtirá efectos y  de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el día 12 de Mayo.

El art. 11 del  Real Decreto-ley 8/2019 de manera complementaria modifica el art. 7.5 de la

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica como infracción grave el incumplimiento relativo al registro de la jornada.

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2019 expone lo siguiente:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que TENIENDO la protección  por cese de actividad  durante 2018 y se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha  de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 podrán:
  • Transcurridos los 60 días de incapacidad temporal, beneficiarse del abono de las cotizaciones con cargo a las cuotas de cese de actividad por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o SEPE.

Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal,  el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019.  

De lo contrario:

 –   Deberán permanecer en situación de incapacidad temporal 60 días desde el día 1 de enero de 2019 para beneficiarse del abono de las cotizaciones con cargo a las cuotas de cese de actividad.

Desenvolupat el 01/04/2019 per Mireia García Hernández

GABINET CASAS OBON, S.L.P. –Assessors d’Empreses

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